ABOGADOS DE POLICIAS
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CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE LA POLICIA CDMX
Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:
I.- Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada;
II.- La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;
III.- Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública.
IV.- Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio. V.- Por portar el arma de cargo fuera del servicio;
VI.- Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;
VII.- Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo:
VIII.- Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;
IX.- Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento; X.- Por presentar documentación alterada;
XI.- Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios notoriamente injustificados, y
XII.- Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.
El cambio de los mandos no constituirá una causa para destituir a un elemento de los Cuerpos de
Seguridad Pública.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SSP CDMX POLICIA CDMX
I.- Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la presente ley, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública;
II.- Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos;
III.- Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal. estímulos y recompensas. y
IV- Conocer y resolver los recursos de rectificación.
Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX
www.ssp.cdmx.gob.mx/
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Estaciones de Policía
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irección General del Consejo de Honor y Justicia
1.-Es la unidad administrativa encargada de brindar el apoyo, soporte y coadyuvancia al Consejo de Honor y Justicia, de acuerdo con el último párrafo del artículo 61 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para el desarrollo de sus funciones; para ello ésta Dirección General cuenta con las atribuciones contempladas en el artículo 36 del citado Reglamento, entre las que destacan:
Organización Policial
Subsecretaría de Operación Policial
Subsecretaría de Control de Tránsito
Depósitos Vehiculares
Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito
Subsecretaría de Desarrollo Institucional
Ascensos, estímulos y baja voluntaria
Cursos y capacitación
Dirección General del Centro de Control de Confianza
Instituto Técnico de Formación Policial
Unidad de Transparencia
Subsecretaría de Inteligencia e Información Policial
Jefatura del Estado Mayor Policial
Policía Complementaria
Policía Bancaria e Industrial
Policía Auxiliar
Direcciones Generales
Dirección General de Asuntos Internos
Consejo de Honor y Justicia
Sanciones
Objetivo
Funciones
Condecoraciones, estímulos y recompensas.
Dirección General de Seguridad Privada
Contratar Seguridad Privada
Directorio
Funciones
Formatos y Temas de interés
Registrar las actas, quejas y denuncias iniciadas y remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría, en contra de los policías e integrar el expediente respectivo.
Vigilar y coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Vigilar que se realice la debida notificación de inicio de procedimiento y sobre la resolución que emita el Consejo de Honor y Justicia.
Vigilar que se elabore
el Auto de Admisión de pruebas ofrecidas por el probable infractor y realizar las audiencias necesarias al desahogo de las mismas.
Elaborar los proyectos de Acuerdo de Suspensión de policías y someterlos a la aprobación del pleno del Consejo de Honor y Justicia, así como
los de procedencia o improcedencia de las sanciones a los policías probables infractores.
Formular los proyectos de Resolución y programar su presentación ante el Consejo de Honor y Justicia, para su discusión y, en
su caso, aprobación en la sesión correspondiente.
Vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades administrativas o judiciales, derivadas de los recursos o juicios hechos valer por los policías sujetos a procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia.
Informar a las autoridades
administrativas o judiciales correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia.
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